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El registro de viajeros del RD 933/2021 y tu WiFi: dónde vive ese dato y quién puede llegar a él

Registro de viajeros del Real Decreto 933/2021 y su relación con la seguridad de la red WiFi del hotel

Desde diciembre de 2024, cualquier establecimiento de hospedaje en España está obligado a recoger y comunicar un conjunto de datos de cada viajero que va mucho más allá del nombre y el número de documento. Esa obligación ha convertido a todos los hoteles, apartamentos turísticos y campings del país en custodios de una base de datos extraordinariamente sensible. Y casi nadie se ha hecho la pregunta siguiente: ¿dónde vive exactamente ese dato, y qué hay entre él y la red a la que se conecta cualquiera que pague una habitación?

1. Qué te obliga a guardar la norma

El Real Decreto 933/2021 y su desarrollo en la plataforma SES.HOSPEDAJES exigen registrar, por cada viajero y cada estancia, un conjunto de datos que incluye:

La comunicación a SES.HOSPEDAJES debe hacerse de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas desde el inicio del servicio. Y el registro informático debe conservarse tres años desde la finalización del servicio contratado.

Sumando las tres cosas —qué datos, con qué inmediatez y durante cuánto tiempo— el resultado es el siguiente: todo establecimiento mantiene de forma permanente un fichero con identidad documentada y medio de pago de todas las personas que han pasado por allí en los últimos tres años.

2. Dónde acaba viviendo ese dato

No en un cajón. En el PMS, el sistema de gestión del establecimiento, y normalmente también en:

Ese último punto merece una línea aparte. Una copia del DNI o del pasaporte reenviada por correo y conservada en la bandeja de entrada de recepción es, a efectos prácticos, el mismo dato con una fracción de la protección.

3. Lo que dice el RGPD sobre todo esto

Que una norma te obligue a tratar un dato no te exime de protegerlo: te obliga más. El tratamiento tiene base legal —cumplimiento de una obligación legal, artículo 6.1.c del RGPD— pero sigue sujeto al resto del reglamento, y en particular al artículo 32, que exige medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo.

El riesgo aquí es alto por tres motivos objetivos: el volumen de afectados, la naturaleza de los datos (documento de identidad y medio de pago permiten suplantación y fraude directo) y el hecho de que el titular no tiene ninguna capacidad de decidir sobre ellos, porque entregarlos es condición para alojarse.

La LOPDGDD añade en sus artículos 87 a 90 el marco sobre dispositivos y sistemas en el entorno laboral, relevante cuando hablamos de los equipos de recepción y administración desde los que se accede a ese fichero.

Y si hay brecha, el artículo 33 marca el plazo: notificación a la autoridad de control sin dilación indebida y, de ser posible, en un máximo de 72 horas. El artículo 34 obliga además a comunicarlo a los afectados cuando el riesgo para sus derechos sea alto. Con documento de identidad y medio de pago comprometidos, ese umbral se cruza sin discusión.

4. La ruta de acceso que casi nadie mira

Cuando un hotel piensa en proteger el registro de viajeros, piensa en contraseñas del PMS y en permisos de usuario. Eso está bien y es insuficiente, porque deja fuera la vía por la que de verdad llegaría alguien: la red.

El camino completo, tal como lo reproducimos en una auditoría, es este:

  1. Conexión al WiFi de habitaciones con la clave que te dan en recepción, o desde el aparcamiento si la clave no ha cambiado desde la última estancia.
  2. Descubrimiento de lo que hay en esa red, que con el aislamiento entre clientes desactivado incluye a los demás huéspedes y, con la segmentación mal hecha, también dispositivos internos.
  3. Acceso a un equipo intermedio con credenciales de fábrica: una impresora, un sistema de IPTV, un controlador de domótica.
  4. Desde ahí, alcance a la red donde está el PMS.

Ninguno de esos cuatro pasos requiere una vulnerabilidad desconocida ni herramientas sofisticadas. Requiere que la separación entre la red de invitados y la interna sea una etiqueta y no una regla de filtrado, que es exactamente lo que encontramos la mayoría de las veces.

5. Ocho medidas concretas

Ordenadas por relación entre lo que cuestan y lo que evitan:

6. Qué pasa el día que hay un incidente

Lo primero que se pregunta la autoridad de control no es si te atacaron, porque eso puede pasarle a cualquiera. Es qué medidas tenías y si eran proporcionadas al riesgo. Y la segunda pregunta es si puedes demostrar lo que ocurrió: qué datos se vieron afectados, de cuántas personas y durante cuánto tiempo.

Responder eso exige dos cosas que hay que tener antes: registros que permitan reconstruir los hechos, y la capacidad de hacer un análisis forense digital con cadena de custodia sobre los sistemas afectados. Un hotel que no conserva registros del PMS ni de la red no puede acotar la brecha, y una brecha que no se puede acotar se notifica entera.

Por eso la auditoría de la red y la preparación de la respuesta van juntas. La primera reduce la probabilidad; la segunda reduce el coste del día malo.

¿Sabes qué hay entre tu WiFi y tu PMS?

En Jaymon Security auditamos la red inalámbrica de establecimientos hoteleros y comprobamos, con evidencia, si desde la red de un huésped se alcanza el sistema donde vive el registro de viajeros.

Consulta el servicio de auditoría de redes WiFi o el de cumplimiento normativo, o llámanos al +34 686 250 244.

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